1.- Reserva de puesto de trabajo
2.-Programa de apoyo a la Contratación Indefinida...
3.-Programa de apoyo a la Contratación Temporal...
1.- Reserva de puesto de trabajo
La Ley de Integración Social del Minusválido 13/1982, de 7 de abril, establece que las empresas
públicas o privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al
menos, el 2% sean trabajadores minusválidos.
Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, de adaptacion de la orden de 24 de julio 2000, por la que se regula
el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de
trabajadores discapacitados en empresas de 50 o mas trabajadores, reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, a la estructura organica de la
Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo. (D.O.G.V. N.3905 27/12/2000).
2.-Programa de apoyo a la Contratación Indefinida por empresas ordinarias.
Se concibe como una medida de fomento de colocación y empleo estable. Este programa incentiva la contratación
indefinida de trabajadores minusválidos.
Ayudas para la contratación:
1.- Las empresas que contraten por
tiempo indefinido y a jornada completa trabajadores discapacitados desempleados inscritos en el Servef de Empleo,
tendrán derecho a:
a) Subvención de 3.097 Euros por cada trabajador contratado.
b) Bonificación durante la vigencia
del contrato a la cuota empresarial de la seguridad social por todas las contingencias (incluye accidentes de trabajo
y enfermedad profesional), en las siguientes cuantías:
d) Cuando el a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las ayudas descritas en el apartado
anterior, si bien la subvención de 3.907 Euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
e) La transformación en indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial de los contratos temporales de
Fomento de empleo para trabajadores minusválidos, así como la transformación en indefinidos de los contratos temporales,
de aprendizaje, en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación
celebrados con trabajadores que en el momento de la transformación ostenten la condición de
minusválidos,
serán
objeto de las ayudas establecidas en los apartados anteriores.
f) Las cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios también
tendrán
derecho a los beneficios anteriormente citados.
g) Y por último, tendrán derecho a beneficio las empresas que mantengan como trabajadores a discapacitados que
se hubieran integrado en los tres últimos meses del aņo 2003.
Requisitos de los trabajadores:
-Trabajadores con discapacidad (certificado de minusvalía igual o superior al 33%).
-Inscripción como demandante de empleo en la Oficina del Servef.
Requisitos de la empresa:
Para solicitar la subvención deberán acompañar:
-Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, y, en su caso, de su representante legal.
-Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
-Original o copia compulsada de/ de los contrato/s de trabajo o conversión/es de contratos temporales que den
lugar a la ayuda realizados a personas discapacitadas, comunicando Servef, o copia del contrato firmado por las
partes junto con el justificante de la comunicación telemática al Servef.
-Documentación nacional de identidad del trabajador contratado.
-Parte de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social.
-Descripción detallada del puesto de trabajo.
-Memoria descriptiva de las necesidades de adaptación o dotación de medios de protección personal, con
indicación de su coste e informe favorable de la Inspección de trabajo.
Obligaciones de la empresa:
-Formalizar los contratos por escrito.
-Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores
minusválidos
contratados por un periodo mínimo de tres años.
-Remitir anualmente a la dirección territorial de Empleo del Servef, una relación de los trabajadores por los que se
hubieran concedido las ayudas y subvenciones, con el fin de acreditar su permanencia en la empresa o, en su caso,
de los trabajadores que los hubiesen sustituido. Esta obligación se entenderá durante tres años a partir de la fecha
de la contratación indefinida del trabajador minusválido.
-El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas. El cese voluntario
del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento.
Plazo de solicitud:
Deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de inicio de la prestación laboral o de
la transformación objeto de las ayudas, y tendrán como fecha límite el 31 de Octubre de 2004.
c) Subvención por importe máximo de 902 Euros por trabajador minusválido contratado, destinado a la
adaptación
de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al
trabajador minusválido contratado. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el
propio trabajador. Su justificación requiere la presentación de la correspondiente factura y el informe favorable
de la Inspección de trabajo.